La conducta digital es el comportamiento que tiene una persona al ingresar en Internet a través de actitudes, valores y competencias, esta conducta debe ser responsable para evitar cometer algún tipo de delito informático.
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La conducta digital se puede clasificar según sus fuentes en:
LEY 1273 DEL 2009: En esta ley se modifica el código penal para la protección de la información y de los datos para preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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Mas información sobre esta ley en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34492
LEY 1341 DEL 2009: En esta ley se definen principios y conceptos sobre la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
http://pulsosocial.com/wp-content/uploads/2012/12/internet_colombia.jpg
Mas información sobre esta ley en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913
MANUAL DE CONVIVENCIA: En el manual de convivencia del Colegio la Presentación Duitama podemos encontrar la siguiente información sobre conducta digital:
- Articulo 14º. "En el orden virtual": "Tu responsabilidad es igual de real en lo virtual"
54. Hacer buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
55. Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
56. Ser responsable con el cuidado de su intimidad, respetar la de los demás.
57. Ser consciente de que los menores de edad requieren de especial cuidado, restricción y acato en las recomendaciones para el uso de las TIC.
58. No utilizar las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
59. Respetar los derechos de autor.
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-Articulo 18º:
2. Acoso escolar (Bullying): De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, internacional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización , difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
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3. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a traves de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
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9. Ciberacoso escolar (Ciberbullying): De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
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-Articulo 28:
11. Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica de cualquier miembro de la comunidad.
16. Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.
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-Articulo 29:
1. Manifestar cualquier conducta negativa , intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución. (Ley 1620 de 2013)
6. Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
11. Difundir imágenes, información o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.
12. Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stikers, tatuajes , tazos, calcomanias, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.
16. Usar la red de Internet (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) en forma deliberada con fines intimidadores para aspectos diferentes a los establecidos por la institución; consultar paginas pornográficas, satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el buen nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y/o continuado.
19. Agresión o exclusión ofensiva, aislamiento deliberado, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de la persona frente a otras.
Parágrafo 1: Toda falta que se constituya en una infracción penal sera sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo, previo adelantamiento del proceso respectivo con el lleno de las garantías de ley, así como la autorización de las autoridades escolares correspondientes.
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CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL: El código de conducta digital busca promover un uso sano, seguro y constructivo de las TIC, por parte de los niños y adolescentes, a partir de los siguientes comportamientos:
1. Respeto: "Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar"
- Cuando utilizo las TIC me respeto y respeto a los demás, siendo consciente de que todos somos personas dignas.
- Conozco que la injuria, la calumnia y la difamación son un delito o agravio contra el honor y el buen nombre de las personas.
- Se que el ultraje de obra o de palabra, divulgado a través de ambientes tecnológicos puede lesionar e irrespetar los derechos, la intimidad y la dignidad de una persona u organización.
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- Conozco que la injuria, la calumnia y la difamación son un delito o agravio contra el honor y el buen nombre de las personas.
- Se que el ultraje de obra o de palabra, divulgado a través de ambientes tecnológicos puede lesionar e irrespetar los derechos, la intimidad y la dignidad de una persona u organización.
2. Libertad: "Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás"
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- Entiendo la libertad como la posibilidad de hacer lo que no daña al otro.
- Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi decisión respetando siempre la de los demás.
- Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi decisión respetando siempre la de los demás.
3. Identidad: "Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos"
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- Protejo mi identidad haciendo buen uso de mi información confidencial.
- Me identifico con claridad y honestidad, protegiendo mi información confidencial.
- No utilizo identidades falsas par suplantar personas en ambientes tecnológicos.
- No comparto con otros mis claves de seguridad de acceso a los ambientes tecnológicos, para evitar que me suplanten y no lo hago con las de los demás.
- No violo la privacidad y confidencialidad de los otros en los ambientes tecnológicos, aun cuando no haya sido debidamente protegida.
4. Integridad: "Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás"
- Me cuido en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando salgo a la calle, utilizando mi criterio para escoger los sitios que visito y las personas con las que interactuo.
- Tomo las precauciones necesarias en las relaciones que establezco con otras personas que he conocido en los ambientes tecnológicos.
5. Intimidad: "Soy responsable con mi intimidad y la de los demás"
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- En los ambientes tecnológicos comparto información sin afectar mi intimidad, ni la de otros.
- Respeto la información que tengo de las personas que conozco y no la publico sin su autorización en los ambientes tecnológicos.
6. Autonomía: "Utilizo las TIC para el libre desarrollo en mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás"
-Participo en los ambientes tecnológicos expresando libre, respetuosa y responsablemente mis preferencias, respetando siempre la diversidad, las opiniones, las creencias y los pensamientos de los demás.
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7. Calidad de vida: "Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacifico"
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- Utilizo las TIC para mi desarrollo personal integral, reconociéndolas como un aspecto de mi vida sin que esto afecte otras áreas de mi desarrollo.
- Apropio y uso las TIC para mejorar mi calidad de vida.
- Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento.
- Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con los miembros de mis equipos de trabajo.
- Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC, asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
8. Cuidado y acompañamiento: "Soy consciente de que los menores de edad requieren de especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC"
- Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento.
- Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con los miembros de mis equipos de trabajo.
- Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC, asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
8. Cuidado y acompañamiento: "Soy consciente de que los menores de edad requieren de especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC"
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Como ciudadano digital mayor de edad en mi relación con niños, niñas y adolescentes (NNA):
- Soy un buen ciudadano digital, le doy buen ejemplo a los menores de edad.
- Guió y acompaño a los menores de edad para que desarrollen competencias para el uso de las TIC de manera segura y enriquecedora.
- Defino reglas de buen uso de las TIC para los menores de edad que acompaño.
- Denuncio ante las autoridades las amenazas contra ellos y/o delitos en Internet ante www.internetsano.gov.co, en el CAI virtual que encuentra en www,delitosinformaticos.gov.co, escribiendo a caivirtual@correo.policia.gov.co o directamente en una oficina la DIJIN de la policía nacional-grupo investigativo de delitos informáticos.
- Aprendo y conozco sobre el uso y las experiencias que ellos tienen con las TIC.
9. Respeto por la ley: "No utilizo la TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos"
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- Utilizo las TIC para actividades sanas, seguras y constructivas, dentro del marco de la ley colombiana.
- No acepto, ni divulgo los sitios virtuales que promueven la autodestrucción, la xenofobia, la exclusión, la pornografía de menores, trata de personas, la intolerancia o cualquier actividad al margen de la ley.
10. Derechos de autor: "Respeto los derechos de autor"
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- Utilizo productos, herramientas y software de ambientes tecnológicos legalmente adquiridos.
- No copio, ni comercializo productos de las TIC que están protegidos por los derechos de autor.
- Cuando copio un fragmento de un trabajo en la red o un texto hago la citas de rigor.
- No compro ni promuevo el software pirata.
- Apoyo el desarrollo de contenidos y de software legal, y se que tengo la opción de generarlos.
Información sobre código de conducta digital sacada de: http://www.tus10comportamientosdigitales.com/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=3&Itemid=4
DELITOS INFORMÁTICOS: Los delitos informáticos es toda aquella infracción legal que se realiza por medio de vías informáticas. Los principales delitos informáticos son:
2. Grooming: Es una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, a través de medios tecnológicos.
5. Ciberacoso: Son amenazas, hostigamiento, humillación,etc realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación (Internet, telefonía móvil, videoconsolas online).
6. Ciberterrorismo: Es un nuevo modo de ejercer la violencia, que es ejecutado por los grupos terroristas a través de Internet.
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7. Doxing: Es la practica basada en Internet de la investigación y la difusión de información personal de un individuo, sin su consentimiento.
9 Huella digital: Es un mecanismo para defender los derechos de autor y la copia no autorizada de contenidos.
https://www.youtube.com/watch?v=oEsHfeRWtHo
1. Hacking: Se denomina hacking a las técnicas informáticas que se utilizan para adueñarse o "secuestrar" páginas web, conexiones de Internet, dominios, IPs, etc.
http://files.tecnologia-e-imformatica8.webnode.com.co/200000010-ad69eae632/hacker.jpeg
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3. Sexting: Es el envío de mensajes, fotos o vídeos de contenido sexual por medio de teléfonos celulares.
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4. Ciberbullying: Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y vídeo juegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.
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8. Propiedad intelect: Como delito informático la propiedad intelectual es cuando se desconocen los derechos de autor, copiando información y haciéndola pasar por propia.
8. Propiedad intelect: Como delito informático la propiedad intelectual es cuando se desconocen los derechos de autor, copiando información y haciéndola pasar por propia.
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